Empresas estatales

Banco del Estado de Chile

RUT
97.030.000-7
Sitio web
Constitución legal
Corfo
0,00 %
Fisco
100,00 %
Otros accionistas
0,00 %
Tipo de empresa
Empresa pública creada por ley
Ministerios relacionados
Ministerio Rol
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ENERGÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE MINERÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE SALUD Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL DEPORTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
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Misión
Creamos soluciones financieras innovadoras, sostenibles e inclusivas para el progreso de todas, todos y sus comunidades.
Visión
Trabajamos para ser la institución financiera más cercana, sostenible e innovadora, pilar para el desarrollo digital y verde de Chile y el bienestar de todos sus habitantes.
Objetivos estratégicos
Nueva Alianza Interna
Nueva experiencia de clientes digital y presencial
Ecosistema financiero innovador
Desarrollo sostenible pilar del desarrollo verde de Chile
Nueva forma de comunicar y vinculación con las audiencias
Sector económico
Financiero
Ámbito de operaciones
  • Nacional
Productos y servicios que comercializa
Préstamos, ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
Sin información
Mecanismo de designación del directorio
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directorio
Nombre Cargo Profesión Magíster Doctorado Más info.
Daniel Andrés Alberto Hojman Trujillo Presidente Físico
Universidad de Chile
Verónica Ilse Kunze Neubauer Presidente Ingeniera Comercial
Universidad de Chile
No
Elena Francisca Serrano Pérez Director Abogada
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Enrique Hernán Román González Director Ingeniero Comercial
Universidad de Chile
Pablo Andrés Zamora Cantillana Director Bioquímico
Universidad de Santiago de Chile
No
Tamara Nedjelka Agnic Martínez Director Ingeniero Comercial
Universidad de Santiago de Chile
No
Edith Marlene Signe Rodríguez Representante de los trabajadores y las trabajadoras Educadora de Párvulos
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
No
Gerencia general
Nombre Profesión Magíster Doctorado Más info.
Oscar Raúl González Narbona Ingeniero Civil industrial
Universidad de Chile
No No
Los valores corresponden al número de personas.
Sexo
Hombres
3
Mujeres
4
Total
7
Nacionalidad
Chilena
7
Otras
0
Rango edad
<30
0
30–40
0
41–50
1
51–60
4
61–70
1
>70
1
Residencia
R.M.
7
Otras regiones
0
Sexo
Nacionalidad
Hombres
142
Mujeres
68
Total
210
Chilena
204
Otras
6
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
0
30–40
15
41–50
64
51–60
100
61–70
30
>70
1
<3 años
172
3–6 años
29
6–9 años
2
9–12 años
6
>12 años
1
Sexo
Nacionalidad
Hombres
5135
Mujeres
5118
Total
10253
Chilena
10101
Otras
152
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
579
30–40
3267
41–50
3563
51–60
2223
61–70
620
>70
1
<3 años
1719
3–6 años
1143
6–9 años
1252
9–12 años
1387
>12 años
4752
La brecha se define como el resultado de la división del sueldo promedio de mujeres por el sueldo promedio de hombres, multiplicado por cien (100).
Estamento Brecha
Profesional 78,80 %
Técnico 99,10 %
Administrativo 105,40 %
Auxiliar 83,10 %
N.º total de filiales
9
N.º total de coligadas
3
N.º de entidades relacionadas
4
Más información
Inversiones
Infraestructura física: MM$17.195
infraestructura tecnológica: MM$16.462
inversiones en software no propios: MM $5.161
inversiones en software propios: MM$10.043

Total general: MM$48.861
Nuevos productos
1.- Bolsillo Familiar Electrónico: herramienta innovadora y de fácil uso en una amplia red de comercios. Con un aporte de $13.500 mensuales por cada carga familiar, recibido automáticamente por los jefes o jefas de hogar y destinado únicamente para la compra en comercios del rubro de alimentos, llegando a más de 1,7 millones de personas
2.- CuentaRUT Pro: con nuevos atributos que fortalecen sus cualidades digitales y de seguridad, con más beneficios para nuestros clientes y el fin de la tarificación por transacción en nuestro ecosistema BancoEstado
3.- App BancoEstado: permite realizar directamente, desde cualquier teléfono inteligente, enviar remesas al extranjero, autorizar transacciones con BE Pass, comprar pasajes de bus, tren y transfer, girar dinero en CajaVecina, pagar y girar con código QR, activar Ahorro Programado Automático y Reconocimiento biométrico facial para permitir la apertura de la CuentaRUT digital, entre otras habilitaciones
Cambios en el mercado
Ley que Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras
Inicio de implementación de Ley Fintec
Otros
Sin información
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) (%) 63,40 62,10 72,50 68,60 78,20 66,14
Razón de endeudamiento (deuda exigible / patrimonio) (%) 1 790,40 1 807,23 1 905,06 1 771,29 1 239,82 16,38
Rent. neta sobre activos (ut. antes de impuestos / activos totales) (%) 0,89 0,84 0,59 1,27 2,06 2,33
Rent. neta sobre patrimonio (ut. antes de impuesto / patrimonio) (%) 20,80 20,00 15,50 30,30 39,80 40,53
EBITDA (Millones de pesos) 462 571,00 496 479,00 446 434,00 768 975,00 1 255 575,00 1 432 820,00
Transferencias al fisco
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Divid., Ant. y/o Ut. 60 250 500 165 951 000 167 019 000 70 857 000 182 369 000 416 795 000
Renta y 1era Cat. 54 787 100 101 973 000 130 921 500 272 255 900 224 790 000 2 260 980 000
Renta D.L. N°2.398 de 1978 (40%) 93 727 900 169 533 000 217 023 200 442 512 400 362 165 000 364 263 000
Royalty Minero N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Ley Reservada N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Otros N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Transferencias fiscales a la empresa por leyes de presupuesto, leyes especiales u otras leyes
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Aporte de capital extraordinario N/A 175 657 500 198 055 000 N/A 452 550 000 N/A
Capitalización de utilidades 60 250 500 N/A N/A 70 857 000 182 369 500 416 795 000
Otros aportes N/A N/A N/A N/A N/A N/A
Situación financiera al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Activos 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Activos corrientes totales  19 436 455 000  20 332 552 000  27 886 864 000  27 177 706 000  28 678 208 257  27 558 212 000
Activos no corrientes totales  20 785 074 000  23 022 424 000  25 232 326 000  26 408 297 000  28 412 577 573  30 747 089 000
Total de activos  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 830  58 305 301 000
Pasivos y patrimonio 2018 2019 2020 2021 2022 2023
Pasivos corrientes totales  30 680 066 000  32 743 558 000  38 464 935 000  39 639 745 000  36 679 898 926  41 667 575 000
Pasivos no corrientes totales  7 827 879 000  8 799 610 000  12 635 160 000  11 708 351 000  17 452 392 738  13 282 915 000
Patrimonio total  1 713 584 000  1 811 808 000  2 019 095 000  2 237 907 000  2 958 493 713  3 354 811 000
Total pasivos y patrimonio  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 377  58 305 301 000
Estado de resultados por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Ingresos de actividades ordinarias  2 398 822 000  2 589 599 000  2 370 324 000  3 092 480 000  5 765 176 534  5 504 158 000
Otros ingresos  18 964 000  17 018 000  25 181 000  58 393 000  82 463 503  27 752 000
Costo de ventas  0  0  0  0  0  0
Costos de distribución  0  0  0  0  0  0
Gastos de administración  0  0  0  0  0  -384 685 000
Gastos y costos totales 2 200 464 000 2 392 798 000 2 223 801 000 2 618 740 000 4 851 516 740 -4 040 019 000
Materias primas y consumibles utilizados  0  0  0  0  0  0
Gastos por beneficio a los empleados  436 969 000  460 007 000  458 668 000  487 324 000  539 156 442  -599 888 000
Gastos por depreciación y amortización  106 550 000  134 436 000  134 421 000  90 807 000  77 292 139  -72 975 000
Otros gastos  1 656 945 000  1 798 355 000  1 630 712 000  2 040 609 000  4 235 068 159  -3 367 156 000
Otras ganancias (pérdidas)  2 509 000  2 041 000  -2 093 000  135 000  4 035 278  4 802 000
Ganancias (pérdidas) que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado  0  0  0  0  0  0
Ingresos financieros  115 519 000  149 506 000  72 604 000  0  168 008 180  135 466 000
Costos financieros  0  0  0  143 607 000  0  0
Deterioro de valor de ganancias y reversión de pérdidas por deterioro de valor (pérdidas por deterioro de valor) determinado de acuerdo con la NIIF 9  0  0  0  0  0  0
Participación en las ganancias (pérdidas) de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación  0  0  0  0  0  0
Ganancias (pérdidas) de cambio en moneda extranjera  0  0  0  0  0  109 475 000
Resultados por unidades de reajuste  20 671 000  -3 323 000  69 798 000  289 507 000  10 116 583  2 896 000
Ganancias (pérdidas) que surgen de diferencias entre importes en libros anteriores y el valor razonable de activos financieros reclasificados como medidos al valor razonable  0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida) acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral que surge de la reclasificación de activos financieros de la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados  0  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida), antes de impuestos  356 021 000  362 043 000  312 013 000  678 168 000  1 178 283 338  1 359 845 000
Gastos por impuestos a las ganancias  176 684 000  179 708 000  157 735 000  300 710 000  466 154 562  -726 865 000
Ganancias (pérdidas)  179 337 000  182 335 000  154 278 000  377 458 000  712 128 776  632 980 000
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022 2023
Flujo neto de operación  -667 122 000  -309 845 000  8 473 330 000  -1 010 799 000  -3 227 035 000  2 259 630 000
Flujo neto de inversión  -154 903  -63 374 000  -78 054 000  -45 181 000  -62 925 000  -81 216 000
Flujo neto de financiamiento  702 659 000  812 966 000  442 287 000  -954 920 000  308 654 000  -745 898 000
Incremento neto (disminución) en el efectivo y equivalente  -101 488 000  450 246 000  8 845 877 000  -1 931 136 000  -2 981 213 000  1 432 516 000
Efectivo y equivalente al efectivo al inicio del período  6 936 342 000  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000
Efectivo y equivalente al efectivo al final del período  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000  12 651 144 000
Empresas auditoras externas
KPMG Auditores Consultores Limitada.
Clasificadoras de riesgo
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), International Credit Rating Compañía de Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
Clasificación de riesgo nacional
FR AAA (cl); ICR AAA
Clasificación de riesgo internacional
Moody’s A2; S&P A
Objetivo Acciones Compromisos futuros
5. Igualdad de género BancoEstado inició su proceso de implementación de la Norma Chilena 3262 Comité Ejecutivo firmó junto al Sindicato Nacional, un decálogo con los acuerdos, para seguir avanzando en esta materia y asegurar con ello la igualdad de trato y oportunidades para las y los trabajadores del Banco
7. Energía asequible y no contaminante Promovemos el uso de fuentes de energía alternativa como la solar. sdsd
8. Trabajo decente y crecimiento económico En 2023 ejercimos un rol contracíclico para apuntalar a la economía en un periodo de
desaceleración y apuntamos a ser un motor de reactivación. Evidencia de ello, es el aumento de nuestra oferta real de financiamiento en 3,5% anual, mientras que el sistema bancario lo redujo en 1,4% en el mismo período.
En la misma línea, logramos ser líderes del programa FOGAPE Chile Apoya, con foco en financiamiento de empresas de menor tamaño. Aprovechamos de destacar el rol clave de nuestra filial BancoEstado Microempresas, que en 2023 superó el millón de clientes.
Comprometido a impulsar el desarrollo integral del país, atendiendo los principales desafíos de
nuestra sociedad.
9. Industria, innovación e infraestructuras Creación de la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Negocios Entramos al negocio de financiamiento a startups y aspiramos a convertirnos en un actor relevante en el sector
10. Reducción de las desigualdades sdsad sdsds
13. Acción por el clima Hemos apoyado la aprobación y aplicación de instrumentos legales que protejan el medio ambiente.
Incentivamos el uso eficiente del agua.
Participamos de acuerdos internacionales sobre el medio ambiente.
Promovemos la educación ambiental al interior de la organización.
Apoyamos la erradicación de la práctica indiscriminada de deforestación, tala y quema de bosques y áreas ambientales protegidas.
Acciones que realizamos junto a las y los trabajadores para lograr la carbono neutralidad al año 2030 y los lineamientos de medidas para la reducción de las emisiones operacionales del Grupo BancoEstado
17. Alianzas para lograr los objetivos Ministerio de la Mujer y Equidad de Género
Convenio para sensibilizar a clientes y comunidad respecto a la violencia de género.

Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)
Convenio para apoyar el desarrollo de las Pymes.

Ministerio de Economía
Acuerdo que busca potenciar la inclusión financiera de las cooperativas a lo largo del país.

Comisión Nacional de Riesgo (CNR)
Convenio para apoyar a pequeños agricultores que necesitan mejorar su actual sistema de riego.

Instituto de Previsión Social
Convenio para efectuar el pago de pensiones y otros beneficios a través de nuestra red de atención.

Déficit CERO
Convenio que busca desarrollar acciones y estrategias enfocadas en mejorar el acceso de las familias a la vivienda.

Agencia de Sostenibilidad Energética
Acuerdo por el cual los proyectos de eficiencia energética y energías renovables no convencionales que buscan financiamiento son evaluados técnicamente por expertos técnicos de la Agencia.

Bolsa de Santiago – CORFO
Apoyo a las start-ups y ecosistema emprendedor a través de BancoEstado Corredores de Bolsa como patrocinador en plataforma ScaleX.

División de Organizaciones Sociales (OSC)
Acompañamiento a las OSC con foco en inclusión financiera y disminución de la brecha digital de este sector.

FOSIS
Convenio de apoyo y mejora de capacidades de vinculación, bancarización y uso de herramientas financieras para organizaciones que viven en condición vulnerabilidad.

Ministerio de Desarrollo Social y Familia
Acceso preferente a servicios de BancoEstado y otros servicios sociales, a las personas que realizan labores de cuidado registradas en el Módulo de Cuidados del Registro Social de Hogares.

Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Trabajo en conjunto para acompañar organizaciones comunitarias en materia de educación e inclusión financiera para la ejecución del proyecto Fondo de Protección Ambiental y potenciar la participación de las OSC.
Organización de las Naciones Unidas – Objetivos de Desarrollo Sostenible
Compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de las metas que buscan reducir las desigualdades a nivel mundial.

ONU Mujeres – Principios de empoderamiento de género de la ONU
Compromiso para contribuir a través de nuestra oferta de servicios financieros y no financieros al empoderamiento económico y laboral de las mujeres.

ONU Mujeres – Iniciativa por la Igualdad Win Win
Compromiso para apoyar el emprendimiento femenino a través de la firma de los “Principios Éticos para el Financiamiento Innovador y de Inversiones con Enfoque de Género”.

Sistema B internacional
Certificación de las filiales Microempresas y CajaVecina como Empresas B, lo que reconoce su compromiso y propósito socioambiental de su estrategia de negocios.

Dow Jones Sustainability Indexes
Compromiso voluntario de realizar una medición anual de la gestión en sostenibilidad de BancoEstado.

Banco Interamericano de Desarrollo
Cooperación Técnica para implementar en Chile el programa “Energy Saving Insurance (ESI)”.

Pacto Global de las Naciones Unidas
Compromiso para apoyar los Diez Principios en materias de Derechos Humanos, relaciones laborales, medioambiente y la lucha contra la corrupción.
Acuerdo Verde del Ministerio de Hacienda
Compromiso voluntario para contribuir a la estabilidad financiera y al logro de las metas del país en materia climática.

Ministerio de Energía
Acuerdo para promover la electromovilidad y disminuir las emisiones de gases que causan el efecto invernadero.

Agencia de Sostenibilidad Energética
Este acuerdo permite que los proyectos de eficiencia energética y energías renovables no convencionales que buscan financiamiento en el banco, sean evaluados técnicamente por la Agencia, para asegurar de este modo su real aporte al medioambiente.

Banco Europeo de Inversiones (BEI)
Acuerdo de financiamiento de Ecovivienda.

Net Zero Banking Alliance
Compromiso voluntario de alinear nuestra cartera de préstamos e inversiones con emisiones netas cero para 2050. A través de esta alianza adherimos a la campaña Race to Zero de la ONU, asumiendo compromisos concretos para la descarbonización del portafolio de créditos e inversiones.