Banco del Estado de Chile
Corfo
0,00 %
Fisco
100,00 %
Otros accionistas
0,00 %
Tipo de empresa
Empresa pública creada por ley
Ministerios relacionados
Ministerio | Rol |
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE EDUCACIÓN | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE ENERGÍA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE HACIENDA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE MINERÍA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE SALUD | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL DEPORTE | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA | Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones. Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. |
Misión
Creamos soluciones financieras innovadoras, sostenibles e inclusivas para el progreso de todas, todos y sus comunidades.
Visión
Trabajamos para ser la institución financiera más cercana, sostenible e innovadora, pilar para el desarrollo digital y verde de Chile y el bienestar de todos sus habitantes.
Objetivos estratégicos
Nueva Alianza Interna
Nueva experiencia de clientes digital y presencial
Ecosistema financiero innovador
Desarrollo sostenible pilar del desarrollo verde de Chile
Nueva forma de comunicar y vinculación con las audiencias
Nueva experiencia de clientes digital y presencial
Ecosistema financiero innovador
Desarrollo sostenible pilar del desarrollo verde de Chile
Nueva forma de comunicar y vinculación con las audiencias
Sector económico
Financiero
Ámbito de operaciones
- Nacional
Productos y servicios que comercializa
Préstamos, ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
Sin información
Mecanismo de designación del directorio
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directorio
Nombre | Cargo | Profesión | Magíster | Doctorado | Más info. |
---|---|---|---|---|---|
Daniel Andrés Alberto Hojman Trujillo | Presidente | Físico Universidad de Chile |
Sí | Sí |
|
Verónica Ilse Kunze Neubauer | Presidente | Ingeniera Comercial Universidad de Chile |
Sí | No |
|
Elena Francisca Serrano Pérez | Director | Abogada Pontificia Universidad Católica de Chile |
No | No |
|
Enrique Hernán Román González | Director | Ingeniero Comercial Universidad de Chile |
Sí | Sí |
|
Pablo Andrés Zamora Cantillana | Director | Bioquímico Universidad de Santiago de Chile |
No | Sí |
|
Tamara Nedjelka Agnic Martínez | Director | Ingeniero Comercial Universidad de Santiago de Chile |
Sí | No |
|
Edith Marlene Signe Rodríguez | Representante de los trabajadores y las trabajadoras | Educadora de Párvulos Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación |
Sí | No |
|
Gerencia general
Nombre | Profesión | Magíster | Doctorado | Más info. |
---|---|---|---|---|
Oscar Raúl González Narbona | Ingeniero Civil industrial Universidad de Chile |
No | No |
|
Los valores corresponden al número de personas.
Sexo
Hombres
3
Mujeres
4
Total
7
Nacionalidad
Chilena
7
Otras
0
Rango edad
<30
0
30–40
0
41–50
1
51–60
4
61–70
1
>70
1
Residencia
R.M.
7
Otras regiones
0
Sexo
Nacionalidad
Hombres
142
Mujeres
68
Total
210
Chilena
204
Otras
6
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
0
30–40
15
41–50
64
51–60
100
61–70
30
>70
1
<3 años
172
3–6 años
29
6–9 años
2
9–12 años
6
>12 años
1
Sexo
Nacionalidad
Hombres
5135
Mujeres
5118
Total
10253
Chilena
10101
Otras
152
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
579
30–40
3267
41–50
3563
51–60
2223
61–70
620
>70
1
<3 años
1719
3–6 años
1143
6–9 años
1252
9–12 años
1387
>12 años
4752
La brecha se define como el resultado de la división del sueldo promedio de mujeres por el sueldo promedio de hombres, multiplicado por cien (100).
Estamento | Brecha |
---|---|
Profesional | 78,80 % |
Técnico | 99,10 % |
Administrativo | 105,40 % |
Auxiliar | 83,10 % |
N.º total de filiales
9
N.º total de coligadas
3
N.º de entidades relacionadas
4
Más información
Inversiones
Infraestructura física: MM$17.195
infraestructura tecnológica: MM$16.462
inversiones en software no propios: MM $5.161
inversiones en software propios: MM$10.043
Total general: MM$48.861
infraestructura tecnológica: MM$16.462
inversiones en software no propios: MM $5.161
inversiones en software propios: MM$10.043
Total general: MM$48.861
Nuevos productos
1.- Bolsillo Familiar Electrónico: herramienta innovadora y de fácil uso en una amplia red de comercios. Con un aporte de $13.500 mensuales por cada carga familiar, recibido automáticamente por los jefes o jefas de hogar y destinado únicamente para la compra en comercios del rubro de alimentos, llegando a más de 1,7 millones de personas
2.- CuentaRUT Pro: con nuevos atributos que fortalecen sus cualidades digitales y de seguridad, con más beneficios para nuestros clientes y el fin de la tarificación por transacción en nuestro ecosistema BancoEstado
3.- App BancoEstado: permite realizar directamente, desde cualquier teléfono inteligente, enviar remesas al extranjero, autorizar transacciones con BE Pass, comprar pasajes de bus, tren y transfer, girar dinero en CajaVecina, pagar y girar con código QR, activar Ahorro Programado Automático y Reconocimiento biométrico facial para permitir la apertura de la CuentaRUT digital, entre otras habilitaciones
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Cambios en el mercado
Ley que Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras
Inicio de implementación de Ley Fintec
Inicio de implementación de Ley Fintec
Otros
Sin información
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) (%) | 63,40 | 62,10 | 72,50 | 68,60 | 78,20 | 66,14 |
Razón de endeudamiento (deuda exigible / patrimonio) (%) | 1 790,40 | 1 807,23 | 1 905,06 | 1 771,29 | 1 239,82 | 16,38 |
Rent. neta sobre activos (ut. antes de impuestos / activos totales) (%) | 0,89 | 0,84 | 0,59 | 1,27 | 2,06 | 2,33 |
Rent. neta sobre patrimonio (ut. antes de impuesto / patrimonio) (%) | 20,80 | 20,00 | 15,50 | 30,30 | 39,80 | 40,53 |
EBITDA (Millones de pesos) | 462 571,00 | 496 479,00 | 446 434,00 | 768 975,00 | 1 255 575,00 | 1 432 820,00 |
Transferencias al fisco
Montos en miles de pesos |
||||||
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Divid., Ant. y/o Ut. | 60 250 500 | 165 951 000 | 167 019 000 | 70 857 000 | 182 369 000 | 416 795 000 |
Renta y 1era Cat. | 54 787 100 | 101 973 000 | 130 921 500 | 272 255 900 | 224 790 000 | 2 260 980 000 |
Renta D.L. N°2.398 de 1978 (40%) | 93 727 900 | 169 533 000 | 217 023 200 | 442 512 400 | 362 165 000 | 364 263 000 |
Royalty Minero | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Ley Reservada | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Otros | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Transferencias fiscales a la empresa por leyes de presupuesto, leyes especiales u otras leyes
Montos en miles de pesos |
||||||
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Aporte de capital extraordinario | N/A | 175 657 500 | 198 055 000 | N/A | 452 550 000 | N/A |
Capitalización de utilidades | 60 250 500 | N/A | N/A | 70 857 000 | 182 369 500 | 416 795 000 |
Otros aportes | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
Situación financiera al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Montos en miles de pesos
Activos | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
---|---|---|---|---|---|---|
Activos corrientes totales | 19 436 455 000 | 20 332 552 000 | 27 886 864 000 | 27 177 706 000 | 28 678 208 257 | 27 558 212 000 |
Activos no corrientes totales | 20 785 074 000 | 23 022 424 000 | 25 232 326 000 | 26 408 297 000 | 28 412 577 573 | 30 747 089 000 |
Total de activos | 40 221 529 000 | 43 354 976 000 | 53 119 190 000 | 53 586 003 000 | 57 090 785 830 | 58 305 301 000 |
Pasivos y patrimonio | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
Pasivos corrientes totales | 30 680 066 000 | 32 743 558 000 | 38 464 935 000 | 39 639 745 000 | 36 679 898 926 | 41 667 575 000 |
Pasivos no corrientes totales | 7 827 879 000 | 8 799 610 000 | 12 635 160 000 | 11 708 351 000 | 17 452 392 738 | 13 282 915 000 |
Patrimonio total | 1 713 584 000 | 1 811 808 000 | 2 019 095 000 | 2 237 907 000 | 2 958 493 713 | 3 354 811 000 |
Total pasivos y patrimonio | 40 221 529 000 | 43 354 976 000 | 53 119 190 000 | 53 586 003 000 | 57 090 785 377 | 58 305 301 000 |
Estado de resultados por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Montos en miles de pesos
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
---|---|---|---|---|---|---|
Ingresos de actividades ordinarias | 2 398 822 000 | 2 589 599 000 | 2 370 324 000 | 3 092 480 000 | 5 765 176 534 | 5 504 158 000 |
Otros ingresos | 18 964 000 | 17 018 000 | 25 181 000 | 58 393 000 | 82 463 503 | 27 752 000 |
Costo de ventas | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Costos de distribución | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Gastos de administración | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | -384 685 000 |
Gastos y costos totales | 2 200 464 000 | 2 392 798 000 | 2 223 801 000 | 2 618 740 000 | 4 851 516 740 | -4 040 019 000 |
Materias primas y consumibles utilizados | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Gastos por beneficio a los empleados | 436 969 000 | 460 007 000 | 458 668 000 | 487 324 000 | 539 156 442 | -599 888 000 |
Gastos por depreciación y amortización | 106 550 000 | 134 436 000 | 134 421 000 | 90 807 000 | 77 292 139 | -72 975 000 |
Otros gastos | 1 656 945 000 | 1 798 355 000 | 1 630 712 000 | 2 040 609 000 | 4 235 068 159 | -3 367 156 000 |
Otras ganancias (pérdidas) | 2 509 000 | 2 041 000 | -2 093 000 | 135 000 | 4 035 278 | 4 802 000 |
Ganancias (pérdidas) que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ingresos financieros | 115 519 000 | 149 506 000 | 72 604 000 | 0 | 168 008 180 | 135 466 000 |
Costos financieros | 0 | 0 | 0 | 143 607 000 | 0 | 0 |
Deterioro de valor de ganancias y reversión de pérdidas por deterioro de valor (pérdidas por deterioro de valor) determinado de acuerdo con la NIIF 9 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Participación en las ganancias (pérdidas) de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ganancias (pérdidas) de cambio en moneda extranjera | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 109 475 000 |
Resultados por unidades de reajuste | 20 671 000 | -3 323 000 | 69 798 000 | 289 507 000 | 10 116 583 | 2 896 000 |
Ganancias (pérdidas) que surgen de diferencias entre importes en libros anteriores y el valor razonable de activos financieros reclasificados como medidos al valor razonable | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ganancia (pérdida) acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral que surge de la reclasificación de activos financieros de la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ganancia (pérdida), antes de impuestos | 356 021 000 | 362 043 000 | 312 013 000 | 678 168 000 | 1 178 283 338 | 1 359 845 000 |
Gastos por impuestos a las ganancias | 176 684 000 | 179 708 000 | 157 735 000 | 300 710 000 | 466 154 562 | -726 865 000 |
Ganancias (pérdidas) | 179 337 000 | 182 335 000 | 154 278 000 | 377 458 000 | 712 128 776 | 632 980 000 |
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Montos en miles de pesos
2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
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Flujo neto de operación | -667 122 000 | -309 845 000 | 8 473 330 000 | -1 010 799 000 | -3 227 035 000 | 2 259 630 000 |
Flujo neto de inversión | -154 903 | -63 374 000 | -78 054 000 | -45 181 000 | -62 925 000 | -81 216 000 |
Flujo neto de financiamiento | 702 659 000 | 812 966 000 | 442 287 000 | -954 920 000 | 308 654 000 | -745 898 000 |
Incremento neto (disminución) en el efectivo y equivalente | -101 488 000 | 450 246 000 | 8 845 877 000 | -1 931 136 000 | -2 981 213 000 | 1 432 516 000 |
Efectivo y equivalente al efectivo al inicio del período | 6 936 342 000 | 6 834 854 000 | 7 285 100 000 | 16 130 977 000 | 14 199 841 000 | 11 218 628 000 |
Efectivo y equivalente al efectivo al final del período | 6 834 854 000 | 7 285 100 000 | 16 130 977 000 | 14 199 841 000 | 11 218 628 000 | 12 651 144 000 |
Empresas auditoras externas
KPMG Auditores Consultores Limitada.
Clasificadoras de riesgo
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), International Credit Rating Compañía de Clasificadora de Riesgo Limitada (ICR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
Clasificación de riesgo nacional
FR AAA (cl); ICR AAA
Clasificación de riesgo internacional
Moody’s A2; S&P A
Objetivo | Acciones | Compromisos futuros |
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5. Igualdad de género | BancoEstado inició su proceso de implementación de la Norma Chilena 3262 | Comité Ejecutivo firmó junto al Sindicato Nacional, un decálogo con los acuerdos, para seguir avanzando en esta materia y asegurar con ello la igualdad de trato y oportunidades para las y los trabajadores del Banco |
7. Energía asequible y no contaminante | Promovemos el uso de fuentes de energía alternativa como la solar. | sdsd |
8. Trabajo decente y crecimiento económico | En 2023 ejercimos un rol contracíclico para apuntalar a la economía en un periodo de desaceleración y apuntamos a ser un motor de reactivación. Evidencia de ello, es el aumento de nuestra oferta real de financiamiento en 3,5% anual, mientras que el sistema bancario lo redujo en 1,4% en el mismo período. En la misma línea, logramos ser líderes del programa FOGAPE Chile Apoya, con foco en financiamiento de empresas de menor tamaño. Aprovechamos de destacar el rol clave de nuestra filial BancoEstado Microempresas, que en 2023 superó el millón de clientes. |
Comprometido a impulsar el desarrollo integral del país, atendiendo los principales desafíos de nuestra sociedad. |
9. Industria, innovación e infraestructuras | Creación de la Gerencia de Desarrollo de Nuevos Negocios | Entramos al negocio de financiamiento a startups y aspiramos a convertirnos en un actor relevante en el sector |
10. Reducción de las desigualdades | sdsad | sdsds |
13. Acción por el clima | Hemos apoyado la aprobación y aplicación de instrumentos legales que protejan el medio ambiente. Incentivamos el uso eficiente del agua. Participamos de acuerdos internacionales sobre el medio ambiente. Promovemos la educación ambiental al interior de la organización. Apoyamos la erradicación de la práctica indiscriminada de deforestación, tala y quema de bosques y áreas ambientales protegidas. |
Acciones que realizamos junto a las y los trabajadores para lograr la carbono neutralidad al año 2030 y los lineamientos de medidas para la reducción de las emisiones operacionales del Grupo BancoEstado |
17. Alianzas para lograr los objetivos | Ministerio de la Mujer y Equidad de Género Convenio para sensibilizar a clientes y comunidad respecto a la violencia de género. Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) Convenio para apoyar el desarrollo de las Pymes. Ministerio de Economía Acuerdo que busca potenciar la inclusión financiera de las cooperativas a lo largo del país. Comisión Nacional de Riesgo (CNR) Convenio para apoyar a pequeños agricultores que necesitan mejorar su actual sistema de riego. Instituto de Previsión Social Convenio para efectuar el pago de pensiones y otros beneficios a través de nuestra red de atención. Déficit CERO Convenio que busca desarrollar acciones y estrategias enfocadas en mejorar el acceso de las familias a la vivienda. Agencia de Sostenibilidad Energética Acuerdo por el cual los proyectos de eficiencia energética y energías renovables no convencionales que buscan financiamiento son evaluados técnicamente por expertos técnicos de la Agencia. Bolsa de Santiago – CORFO Apoyo a las start-ups y ecosistema emprendedor a través de BancoEstado Corredores de Bolsa como patrocinador en plataforma ScaleX. División de Organizaciones Sociales (OSC) Acompañamiento a las OSC con foco en inclusión financiera y disminución de la brecha digital de este sector. FOSIS Convenio de apoyo y mejora de capacidades de vinculación, bancarización y uso de herramientas financieras para organizaciones que viven en condición vulnerabilidad. Ministerio de Desarrollo Social y Familia Acceso preferente a servicios de BancoEstado y otros servicios sociales, a las personas que realizan labores de cuidado registradas en el Módulo de Cuidados del Registro Social de Hogares. Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Trabajo en conjunto para acompañar organizaciones comunitarias en materia de educación e inclusión financiera para la ejecución del proyecto Fondo de Protección Ambiental y potenciar la participación de las OSC. Organización de las Naciones Unidas – Objetivos de Desarrollo Sostenible Compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el cumplimiento de las metas que buscan reducir las desigualdades a nivel mundial. ONU Mujeres – Principios de empoderamiento de género de la ONU Compromiso para contribuir a través de nuestra oferta de servicios financieros y no financieros al empoderamiento económico y laboral de las mujeres. ONU Mujeres – Iniciativa por la Igualdad Win Win Compromiso para apoyar el emprendimiento femenino a través de la firma de los “Principios Éticos para el Financiamiento Innovador y de Inversiones con Enfoque de Género”. Sistema B internacional Certificación de las filiales Microempresas y CajaVecina como Empresas B, lo que reconoce su compromiso y propósito socioambiental de su estrategia de negocios. Dow Jones Sustainability Indexes Compromiso voluntario de realizar una medición anual de la gestión en sostenibilidad de BancoEstado. Banco Interamericano de Desarrollo Cooperación Técnica para implementar en Chile el programa “Energy Saving Insurance (ESI)”. Pacto Global de las Naciones Unidas Compromiso para apoyar los Diez Principios en materias de Derechos Humanos, relaciones laborales, medioambiente y la lucha contra la corrupción. |
Acuerdo Verde del Ministerio de Hacienda Compromiso voluntario para contribuir a la estabilidad financiera y al logro de las metas del país en materia climática. Ministerio de Energía Acuerdo para promover la electromovilidad y disminuir las emisiones de gases que causan el efecto invernadero. Agencia de Sostenibilidad Energética Este acuerdo permite que los proyectos de eficiencia energética y energías renovables no convencionales que buscan financiamiento en el banco, sean evaluados técnicamente por la Agencia, para asegurar de este modo su real aporte al medioambiente. Banco Europeo de Inversiones (BEI) Acuerdo de financiamiento de Ecovivienda. Net Zero Banking Alliance Compromiso voluntario de alinear nuestra cartera de préstamos e inversiones con emisiones netas cero para 2050. A través de esta alianza adherimos a la campaña Race to Zero de la ONU, asumiendo compromisos concretos para la descarbonización del portafolio de créditos e inversiones. |