Empresas estatales

Banco del Estado de Chile

RUT
97.030.000-7
Sitio web
Constitución legal
Corfo
0,00 %
Fisco
100,00 %
Otros accionistas
0,00 %
Tipo de empresa
Empresa pública creada por ley
Ministerios relacionados
Ministerio Rol
MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ENERGÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE HACIENDA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE MINERÍA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE SALUD Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL DEPORTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA Artículo 3°- El Banco tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales. Para atender el cumplimiento de ese objetivo primordial y demás finalidades que la ley le encomiende, el Banco podrá realizar las funciones y operaciones que el presente decreto ley, la legislación aplicable a las empresas bancarias u otras leyes generales o especiales le autoricen, sujetándose, en todas ellas a las políticas y normas que le imparta la autoridad monetaria en uso de sus atribuciones.
Cuando estos servicios bancarios y financieros se presten al Estado, por imperativo legal o por razones de interés público, el Banco tendrá derecho a una adecuada retribución, que será determinada mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
Misión
Existimos para que Chile sea un país más inclusivo, equitativo y con oportunidades que
lleguen a todos.
Visión
Somos un banco del Estado, comprometido y eficiente, que trabaja por el desarrollo del país y de todos los chilenos.
Objetivos estratégicos
1. Potenciar la inclusión financiera 2.0: más servicios y cobertura: Consolidar al banco como líder en la inclusión financiera del país.

2. Promover una cultura de ahorro nacional: Ser el banco del ahorro de todos los chilenos, potenciando el ahorro familiar y fomentando una cultura de ahorro de largo plazo de las personas de todas las edades.

3. Impulsar el desarrollo económico apoyando a las Empresas de Menor Tamaño: Aumentar la cobertura territorial de nuestros servicios, potenciar el emprendimiento y asegurar una oferta atractiva de financiamiento y asesoramiento de los micro y pequeños empresarios del país.

4. Garantizar que somos un banco confiable y seguro: Ofrecer un excelente nivel de continuidad operativa y seguridad en la información.

5. Contar con un equipo humano motivado, preparado y dinámico: Fomentar las instancias de capacitación, actualización de conocimientos y perfeccionamiento para los funcionarios, ofreciendo reales oportunidades de desarrollo personal para los trabajadores.
Sector económico
Financiero
Ámbito de operaciones
  • Nacional
  • Internacional
Mercado al cual vende sus bienes y servicios
  1. Estados Unidos
Productos y servicios que comercializa
Préstamos (comerciales, vivienda y consumo), ahorros, inversiones, seguros y servicios financieros.
Sin información
Mecanismo de designación del directorio
Presidente de la República, Representante de los trabajadores y las trabajadoras.
Directorio
Nombre Cargo Profesión Magíster Doctorado Más info.
Arturo José Tagle Quiroz Presidente Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Pablo Aliro Correa González Vicepresidente Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Carlos Edmundo Eluchans Urenda Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Paola Verónica Assael Montaldo Director Ingeniero Comercial
Pontificia Universidad Católica de Chile
No
Roberto Enrique Palumbo Ossa Director Abogado
Pontificia Universidad Católica de Chile
No No
Edith Marlene Signe Rodríguez. Representante de los trabajadores y las trabajadoras Educadora de Párvulos
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación
No
Gerencia general
Nombre Profesión Magíster Doctorado Más info.
Juan Cooper Álvarez Ingeniero Comercial
Universidad de Chile
No
Los valores corresponden al número de personas.
Sexo
Hombres
4
Mujeres
3
Total
7
Nacionalidad
Chilena
7
Otras
0
Rango edad
<30
0
30–40
0
41–50
2
51–60
2
61–70
3
>70
0
Residencia
R.M.
7
Otras regiones
0
Sexo
Nacionalidad
Hombres
44
Mujeres
14
Total
58
Chilena
58
Otras
0
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
0
30–40
2
41–50
17
51–60
30
61–70
9
>70
0
<3 años
40
3–6 años
11
6–9 años
3
9–12 años
3
>12 años
1
Sexo
Nacionalidad
Hombres
5178
Mujeres
4913
Total
10091
Chilena
10017
Otras
74
Rango edad
Tiempo de permanencia en el cargo
<30
924
30–40
4066
41–50
2736
51–60
1855
61–70
510
>70
0
<3 años
1578
3–6 años
2009
6–9 años
1130
9–12 años
2002
>12 años
3372
La brecha se define como el resultado de la división del sueldo promedio de mujeres por el sueldo promedio de hombres, multiplicado por cien (100).
Estamento Brecha
Profesional 76,50 %
Técnico 94,80 %
Administrativo 101,30 %
Auxiliar 88,90 %
N.º total de filiales
9
N.º total de coligadas
4
N.º de entidades relacionadas
5
Más información
Inversiones
Infraestructura física: MM$17.823
infraestructura tecnológica: MM$12.427
inversiones en software no propios: MM$46.856
inversiones en software propios: MM$24.014

Total general: MM$101.121
Nuevos productos
Se puso en marcha la red de adquirencia Compraquí, para tener transacciones de débito y crédito de Banco Estado, con más de 11.500 pequeños comercios adheridos al cierre del 2018.
Cambios en el mercado
Durante 2018 se aprueba la Ley General de Bancos con nuevos estándares regulatorios para mayor seguridad y solvencia del sistema.
Otros
Sin información
2018 2019 2020 2021 2022
Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) (%) 63,40 62,10 72,50 68,60 78,20
Razón de endeudamiento (deuda exigible / patrimonio) (%) 1 790,40 1 807,23 1 905,06 1 771,29 1 239,82
Rent. neta sobre activos (ut. antes de impuestos / activos totales) (%) 0,89 0,84 0,59 1,27 2,06
Rent. neta sobre patrimonio (ut. antes de impuesto / patrimonio) (%) 20,80 20,00 15,50 30,30 39,80
EBITDA (Millones de pesos) 462 571,00 496 479,00 446 434,00 768 975,00 1 255 575,00
Transferencias al fisco
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022
Divid., Ant. y/o Ut. 60 250 500 165 951 000 167 019 000 70 857 000 182 369 000
Renta y 1era Cat. 54 787 100 101 973 000 130 921 500 272 255 900 224 790 000
Renta D.L. N°2.398 de 1978 (40%) 93 727 900 169 533 000 217 023 200 442 512 400 362 165 000
Royalty Minero N/A N/A N/A N/A N/A
Ley Reservada N/A N/A N/A N/A N/A
Otros N/A N/A N/A N/A N/A
Transferencias fiscales a la empresa por leyes de presupuesto, leyes especiales u otras leyes
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022
Aporte de capital extraordinario N/A 175 657 500 198 055 000 N/A 452 550 000
Capitalización de utilidades 60 250 500 N/A N/A 70 857 000 182 369 500
Otros aportes N/A N/A N/A N/A N/A
Situación financiera al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
Activos 2018 2019 2020 2021 2022
Activos corrientes totales  19 436 455 000  20 332 552 000  27 886 864 000  27 177 706 000  28 678 208 257
Activos no corrientes totales  20 785 074 000  23 022 424 000  25 232 326 000  26 408 297 000  28 412 577 573
Total de activos  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 830
Pasivos y patrimonio 2018 2019 2020 2021 2022
Pasivos corrientes totales  30 680 066 000  32 743 558 000  38 464 935 000  39 639 745 000  36 679 898 926
Pasivos no corrientes totales  7 827 879 000  8 799 610 000  12 635 160 000  11 708 351 000  17 452 392 738
Patrimonio total  1 713 584 000  1 811 808 000  2 019 095 000  2 237 907 000  2 958 493 713
Total pasivos y patrimonio  40 221 529 000  43 354 976 000  53 119 190 000  53 586 003 000  57 090 785 377
Estado de resultados por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022
Ingresos de actividades ordinarias  2 398 822 000  2 589 599 000  2 370 324 000  3 092 480 000  5 765 176 534
Otros ingresos  18 964 000  17 018 000  25 181 000  58 393 000  82 463 503
Costo de ventas  0  0  0  0  0
Costos de distribución  0  0  0  0  0
Gastos de administración  0  0  0  0  0
Gastos y costos totales 2 200 464 000 2 392 798 000 2 223 801 000 2 618 740 000 4 851 516 740
Materias primas y consumibles utilizados  0  0  0  0  0
Gastos por beneficio a los empleados  436 969 000  460 007 000  458 668 000  487 324 000  539 156 442
Gastos por depreciación y amortización  106 550 000  134 436 000  134 421 000  90 807 000  77 292 139
Otros gastos  1 656 945 000  1 798 355 000  1 630 712 000  2 040 609 000  4 235 068 159
Otras ganancias (pérdidas)  2 509 000  2 041 000  -2 093 000  135 000  4 035 278
Ganancias (pérdidas) que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado  0  0  0  0  0
Ingresos financieros  115 519 000  149 506 000  72 604 000  0  168 008 180
Costos financieros  0  0  0  143 607 000  0
Deterioro de valor de ganancias y reversión de pérdidas por deterioro de valor (pérdidas por deterioro de valor) determinado de acuerdo con la NIIF 9  0  0  0  0  0
Participación en las ganancias (pérdidas) de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación  0  0  0  0  0
Ganancias (pérdidas) de cambio en moneda extranjera  0  0  0  0  0
Resultados por unidades de reajuste  20 671 000  -3 323 000  69 798 000  289 507 000  10 116 583
Ganancias (pérdidas) que surgen de diferencias entre importes en libros anteriores y el valor razonable de activos financieros reclasificados como medidos al valor razonable  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida) acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral que surge de la reclasificación de activos financieros de la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral a la de valor razonable con cambios en resultados  0  0  0  0  0
Ganancia (pérdida), antes de impuestos  356 021 000  362 043 000  312 013 000  678 168 000  1 178 283 338
Gastos por impuestos a las ganancias  176 684 000  179 708 000  157 735 000  300 710 000  466 154 562
Ganancias (pérdidas)  179 337 000  182 335 000  154 278 000  377 458 000  712 128 776
Estado de resultados presentado por la empresa que homologa formato de Estado de resultados por naturaleza del gasto
Estado de flujos de efectivo por el período de 12 meses al 31 de diciembre
Montos en miles de pesos
2018 2019 2020 2021 2022
Flujo neto de operación  -667 122 000  -309 845 000  8 473 330 000  -1 010 799 000  -3 227 035 000
Flujo neto de inversión  -154 903  -63 374 000  -78 054 000  -45 181 000  -62 925 000
Flujo neto de financiamiento  702 659 000  812 966 000  442 287 000  -954 920 000  308 654 000
Incremento neto (disminución) en el efectivo y equivalente  -101 488 000  450 246 000  8 845 877 000  -1 931 136 000  -2 981 213 000
Efectivo y equivalente al efectivo al inicio del período  6 936 342 000  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000
Efectivo y equivalente al efectivo al final del período  6 834 854 000  7 285 100 000  16 130 977 000  14 199 841 000  11 218 628 000
Empresas auditoras externas
Deloitte Auditores y Consultores Limitada.
Clasificadoras de riesgo
Fitch Chile Clasificadora de Riesgo Limitada (FR), Moody’s y Standard & Poor’s (S&P)
Clasificación de riesgo nacional
FR AAA(cl)
Clasificación de riesgo internacional
Moody's A1; S&P A+